Micelio
Auto10 de diciembre de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Edgar Manuel Caicedo Barrera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por cuanto órdenes impartidas no generan una duda objetiva y razonable sobre el alcance de la medida que allí se tomó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-554/19, presentada por magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en su calidad de juez de segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia.

El peticionario indicó que la providencia de la Corte corroboró la tesis adoptada por el Tribunal, pero dispuso revocar la decisión objeto de recurso.

Teniendo en cuenta que la aclaración impetrada no estructura una duda objetiva y razonable sobre el sentido de la decisión adoptada por la Corporación, la Sala considera que no se cumplió el requisito de subsidiariedad y por ello, decide DENEGARLA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-554 de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el memorial suscrito por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Cucuta, Edgar Manuel Caicedo Barrera, al Juzgado
  3. Tercero. Penal Circuito de Cucuta (Norte de Santander)14, para la correspondiente incorporacion al expediente de tutela.
  4. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al solicitante15 de lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia de que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.